LAECSP (Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos)

La aplicación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) o 11/2007 está planteando importantes retos a las Administraciones Públicas del Estado español. Es una norma básica para impulsar la administración electrónica (eAdministración), no es un modelo específico de eAdministración. Lo más interesante es que al margen de los principios generales, régimen jurídico, preceptos y criterios, se establecen derechos concretos de los ciudadanos que, obviamente significa demanda y, por tanto, implica que las AA.PP. deberán desarrollar una amplia oferta de servicios a través de la Red. 

Ya existen aplicaciones open source de externalización de servicios públicos para las AAPP, y muy buenos ejemplos: Ayuntamiento Digital Abierto como Servicio

Algunos se preguntarán, ¿para qué nos servirá? la respuesta corta y su declaración: Transparencia, Participación y Delegación.

Para unirte a la declaración:  http://www.endorsetheopendeclaration.eu/ 
la traducción al español

Ver texto de la Ley 30/2007 735.71 Kb
Ver texto del Decreto de Desarrollo Parcial 4.49 Mb


Aquí el extracto más interesante:

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE)
La Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en relación a la adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos, establece en el apartado 2 lo siguiente:          

“2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.”

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, reconoce los derechos de los ciudadanos a utilizar medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, … así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Los formatos de los documentos electrónicos que
integran los expedientes de contratación deberán ajus-
tarse a especificaciones públicamente disponibles y de
uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y
plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contra-
tación, los órganos de fiscalización y control, los órganos
jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el
que deba conservarse el expediente. En los procedimien-
tos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles
deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos.

El plan de acción se centra en cinco objetivos principales de administración electrónica con objetivos específicos para 2010; tres de ellos se relacionan con la contratación electrónica:

        1-Implementar servicios de elevada repercusión para ciudadanos y empresas
para 2010, el 100% de la contratación pública estará disponible electrónicamente,
usándose realmente al menos el 50%, con el acuerdo de cooperación sobre más
servicios interactivos de elevada repercusión para los ciudadanos.

        2-Convertir la eficacia y la eficiencia en realidad: contribuyendo significativamente a una mayor satisfacción del consumidor, mayor transparencia y responsabilidad, una menor carga administrativa y una mayor eficiencia.

        3-Desarrollar herramientas esenciales, permitiendo a ciudadanos y empresas
beneficiarse de un acceso autenticado, cómodo, seguro e interoperable a los
servicios públicos en toda Europa
                                                         

2 comentarios en “LAECSP (Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos)”

  1. Hola amiga Helena:

    El problema que tenemos en este país es su realidad dicotómica, se piensa una cosa y se hace la contraria. Se elaboran leyes en un sentido y se trabaja activamente para conculcarlas con prácticas burocráticas.

    Te pongo un ejemplo: Soy de los que de forma asidua escriben a los responsables institucionales para pedirles explicación de sus actos, lo hago por correo administrativo, o sea, con registro oficial; pues bien, si quiero conseguir esa respuesta tengo que solicitar al defensor del pueblo que se las demande. Es vergonzoso que esta situación se de con un gobierno, tanto a nivel nacional como autonómico, que se llama «socialista». Pero esto es lo que hay.

    A ver si hacemos funcionar la INICIATIVA 15% y damos algún escarmiento a algun@s para que espabilen.

    Recibe un muy fuerte abrazote amiga.

  2. Hola,
    Estoy con el comentarista anterior.
    Pero voy a ceñirme a los puntos que quieren desarrollar: 1,2 y 3.
    Básicamente y sin extenderme, es todo un camelo….para que unos pocos hagan caja y la adminsitración ( de cualquier color se cuelgue medallas), no conozco ninguna administración ( ni local, ni autonómica ni estatal) que sea usable y amigable para el usuario normal no habituado o poco habituado a tratar con la adminsitración, vamos el 90 % de la gente.
    Lo digo de buena tinta pues tengo varios amigos que trajaban en empresas que se dedica a hace webs para la administración. EL problema, quieren usarlas ellos para facilitarles el trabajo y las especificaciones son demasiado burocráticas y cerradas sin orientación al usuario como las empresas.
    En fin….
    Ciao

Los comentarios están cerrados.

Scroll al inicio