Legislación aplicación fitosanitarios

La agencia que investiga el cáncer (IARC) ha revisado los estudios realizados sobre el glifosato para concluir, en un informe publicado este mes en la revista The Lancet, que «hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma no Hodgkin)».

Organización Mundial de la Salud

BOE 11605 Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Selección de algunos aspectos de interés:

Se prohíbe a los usuarios no profesionales la utilización de productos fitosanitarios. Deberán tener el Carnet de manipulador de fitosanitarios.

Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.

  • La aplicación de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse por usuarios profesionales previo el asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento, todo ello conforme a los requisitos establecidos en el presente real decreto.
  • El usuario profesional o empresa contratada redactará el plan de trabajo para la realización del tratamiento,
  • Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo.

Contenido del Plan de trabajo para usos no agrarios
a) Los datos identificativos del interesado contratante y del contratado, así como los
del asesor y del documento de asesoramiento.

b) Datos del área o recinto donde se haya de realizar el tratamiento y la fecha prevista para realizarlo.

c) La fecha o fechas en que se ha de realizar el tratamiento.

d) Los vegetales o productos vegetales u otro objeto del mismo.

e) El producto o productos a aplicar.

f) La dosis, técnica de aplicación y demás condiciones de uso.

g) Todas las precauciones a observar, teniendo en cuenta lo expresado en los apartados b) y c) y el etiquetado de cada producto fitosanitario.

h) El plazo o plazos de espera para acceder a los espacios o recintos tratados.

i) Señalización de la zona de tratamiento, si procede.

Algunos aspectos a tener en cuenta:

b) Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin.

2. El responsable de los tratamientos se ocupará de trasmitir la información precisa para que los trabajadores de la explotación puedan conocer el momento y condiciones, a partir de las cuales está permitido entrar en un cultivo después de un tratamiento. Dicha obligación operará también respecto de terceros, a través de carteles o sistemas similares cuando se hayan efectuado tratamientos en fincas no cerradas colindantes a vías o áreas públicas urbanas, o cuando el órgano competente determine la necesidad en función de la extensión del tratamiento o toxicidad del producto empleado.

a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

La Directiva Europea obliga, además, desde 2009 a detallar qué producto se fumiga, a restringir el acceso por unas horas en la zona, al manejo de la sustancia por personal cualificado y equipado correctamente y a no proceder a su utilización en condiciones climáticas adversas, como en días con viento.

En España en virtud de un reglamento de 2012, cuya filosofía subyacente es la de potenciar el control de los herbicidas y avanzar hacia la reducción de su uso. La norma española, siguiendo la europea, plantea por ejemplo restricciones de este fitosanitario en zonas de acuíferos y limita su utilización en espacios frecuentados por el público en general, como campos de deporte, jardines públicos, recintos escolares y las cercanías de los centros médicos. Obliga, además, a detallar qué producto se fumiga, a restringir el acceso por unas horas en la zona, al manejo de la sustancia por personal cualificado y equipado correctamente y a no proceder a su utilización en condiciones climáticas adversas, como en días con viento.

En España se aprobó un Plan de Acción Nacional para llevar a cabo el control de la utilización de fitosanitarios, que según las entidades ecologistas no está cumpliendo su labor de vigilancia, produciéndose fumigaciones con glifosato de forma inadecuada.

  • ¿Qué supone la decisión de la OMS?

La agencia que investiga el cáncer (IARC) ha revisado los estudios realizados sobre el glifosato para concluir, en un informe publicado este mes en la revista The Lancet, que «hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma no Hodgkin)». Por ese motivo han recalificado su peligrosidad y ha incluido a este agente en el grupo 2A como «probablemente cancerígeno».

El procurador del común de Castilla y León, un cargo semejante al defensor del pueblo, también ha emitido un informe en el que solicita a la consejería de Medio Ambiente que se valore la erradicación total de la utilización de herbicidas «cuyo componente principal sea el glifosato» para la limpieza de las márgenes de carreteras de titularidad autonómica y por los espacios naturales declarados protegidos, así como que se minimice su uso a nivel municipal en zonas de libre acceso de los ciudadanos.

Sobre el herbicida glifosato hay «evidencia limitada» de que puede producir linfoma no-Hodgkin (es un cáncer del tejido linfático en seres humanos), y hay pruebas «convincentes» de que puede causar cáncer en animales de laboratorio. Este último tiene el mayor volumen de producción global de todos los herbicidas, y se utiliza sobre todo en la agricultura.

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